Estatutos del Colegio

En abril de 2018, tras aprobarse En la Asamblea Constituyente del 25 de enero del mismo año, los Estatutos del Colegio fueron oficialmente inscritos en el registro oficial de Colegios a través de la RESOLUCIÓN JUS/724/2018, de 4 de abril, por la cual se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya los Estatutos del Col·legi de Criminòlegs de Catalunya. Y en mayo, el Colegio fue creado oficialmente por el DECRETO 50/2017, de 23 de mayo, de creación del Col·legi de Criminòlegs de Catalunya. Y, finalmente en septiembre de 2021 se hace efectivo el cambio de nombre con los nuevos Estatutos aprobados  junto con la RESOLUCIÓN JUS/2858/2021, de 18 de septiembre.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Título I
Denominación, naturaleza, finalidades y funciones

Artículo 1. Nombre, naturaleza jurídica y capacidad

El Colegio Oficial de Criminología de Cataluña, en adelante, el Colegio, es una corporación de derecho público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y funciones tanto públicas como privadas.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable

El Colegio se rige por estos Estatutos, por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y por el resto de disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 3. Relación con las administraciones públicas

3.1 El Colegio, tanto en aspectos institucionales y corporativos como en contenidos de la profesión, se relaciona con los departamentos de la Generalitat de Cataluña con competencia en la materia.
3.2 Cuando sea necesario, dentro de los marcos competenciales correspondientes, el Colegio también puede relacionarse con las entidades locales y con la Administración del Estado y los organismos supraestatales.
3.3 El Colegio deberá elaborar y remitir a la Generalitat una memoria anual de la gestión económica, de las actividades realizadas, de las altas y bajas producidas y de otros datos de interés general que se desprendan del funcionamiento y de la actuación de este Colegio.

Artículo 4. Relación con otros organismos profesionales y públicos

4.1 El Colegio, como colegio de criminólogos único en el ámbito de Cataluña, puede establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios o asociaciones profesionales fuera de este ámbito territorial.
4.2 El Colegio puede establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, en el marco de la legislación vigente, considere convenientes en cada momento.

Artículo 5. Ámbito territorial y domicilio

 

El ámbito territorial del Colegio es el de Cataluña y su domicilio social es en c/ Balmes, 129, 4º 2ª, 08008 Barcelona. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.

Artículo 6. Principios esenciales

Son principios esenciales de la estructura interna y de su funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por mayoría y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

Artículo 7. Finalidades esenciales

Son finalidades esenciales del Colegio ordenar el ejercicio profesional en cualquiera de sus formas y modalidades; representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración; defender los intereses profesionales de las personas colegiadas y velar porque la actividad profesional se adecúe a los intereses de los ciudadanos; promover el reconocimiento social y profesional de la criminología; y velar porque la actuación de las personas colegiadas corresponda a los intereses y necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio de la profesión.

Artículo 8. Funciones

Para el cumplimiento de sus funciones públicas, el Colegio ejercerá las siguientes funciones, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales y, en particular:

  1. Para el cumplimiento de sus funciones públicas, el Colegio ejercerá las siguientes funciones, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y en particular:1. Facilitar el ejercicio de la profesión y fomentar el máximo desarrollo profesional entre las personas colegiadas.
    2. Fomentar la solidaridad entre sus miembros, velar por la ética profesional y el respeto a los derechos de los ciudadanos.
    3. Ejercer la potestad disciplinaria en asuntos profesionales y colegiales, así como evitar la competencia desleal entre las personas colegiadas. La potestad disciplinaria solo se podrá ejercer sobre sus colegiados.
    4. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando esta lo requiera.
    5. Participar en la elaboración y modificación, cuando sea necesario, de los planes de estudios de los grados y posgrados universitarios de criminología, así como en los planes de estudios de otros títulos universitarios de carácter no oficial.
    6. Representar y defender la profesión ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares con legitimación para ser parte en todos los litigios que afecten los intereses profesionales. Puede ejercer el derecho de petición, de acuerdo con la ley, y proponer las reformas legislativas que considere justas para defender la profesión.
    7. Incentivar que los medios de comunicación divulguen los avances de la criminología fundamentados científicamente y/o de uso común en la práctica profesional contrastada, y evitar cualquier propaganda o publicidad general incierta.
    8. Promover y desarrollar la formación profesional y fomentar el perfeccionamiento científico y técnico de las personas colegiadas.
    9. Organizar actividades y servicios comunes e institucionales de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y similares que sean de interés para las personas colegiadas.
    10. Adoptar medidas y, si procede, ejercer las acciones legales oportunas para impedir el intrusismo en la profesión.
    11. Facilitar, a requerimiento de los juzgados y tribunales, el nombre de las personas colegiadas designadas para actuar como profesionales (peritos, mediadores/as, asesores/as, etc.) en asuntos judiciales o, si es pertinente, proporcionar una lista específica de personas colegiadas.
    12. Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relacionadas con honorarios profesionales.
    13. Promover la formación continua en criminología, fomentar el derecho de los criminólogos y criminólogas a recibirla y procurar el desarrollo profesional continuado de las personas colegiadas, manteniendo a tal fin las relaciones oportunas con las universidades y otras entidades académicas y/o científicas.
    14. Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas la legislación aplicable y estos Estatutos, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
    15. Intervenir, mediante mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que puedan surgir entre las personas colegiadas o entre estas y terceras personas, siempre que las partes implicadas lo soliciten de común acuerdo.
    16. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o a la institución colegial, y ejercer las funciones que le sean encomendadas por la Administración, mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades que se le soliciten o que acuerde por iniciativa propia.
    17. Ejercer la potestad disciplinaria cuando la conducta de los colegiados o colegiadas suponga infracción de los Estatutos o del resto de normativa colegial y profesional, y ejecutar la sanción impuesta.
    18. Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada.
    19. Todas las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales o que sean beneficiosas para los intereses de sus colegiados y colegiadas y se dirijan al cumplimiento de los objetivos colegiales.

Articulo 9. Reglamentación

De acueredo con el artículo 42.2 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas i de los colegios profesionales, la Junta de Gobierno la Junta de Gobierno puede elaborar un reglamento de régimen interno con el objetivo de articular la dinámica colegial, así como protocolos y normas de seguimiento en aspectos específicos de la actividad del Colegio. Tanto el reglamento de régimen interno como los protocolos y normas específicos serán sometidos a votación de la Asamblea General.

 

Título II
De la adquisición, la denegación y la pérdida de la condición de persona colegiada

Artículo 10. Derecho de colegiación

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 50/2017, de 23 de mayo, de creación del Col·legio de Criminólogos de Catalunya, Para el ejercicio del derecho de colegiación, los profesionales deben poseer los títulos de licenciado o graduado en criminología o algún otro título universitario oficial equivalente, de acuerdo con la legislación vigente, y, cuando corresponda, un título extranjero debidamente homologado.

Artículo 11. Requisitos para la colegiación

Las condiciones requeridas para colegiarse, en cuanto a la acreditación académica o profesional, están reguladas por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, de profesiones tituladas y colegios profesionales. Además, las condiciones administrativas serán las siguientes:
a) Estar en posesión de la titulación académica universitaria de Licenciatura o Grado en Criminología o del correspondiente reconocimiento del título extranjero debidamente homologado.
b) Presentar solicitud escrita a la Junta de Gobierno.
c) Abonar la cuota de incorporación y la cuota ordinaria.
d) Aportar la documentación acreditativa de la posesión del título.

Artículo 12. Aceptación de la solicitud

La Junta de Gobierno tomará la decisión de admisión o denegación de la colegiación en un plazo máximo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud correspondiente, exceptuando el mes de agosto que se considera inhábil para trámites administrativos.
En todo caso, la Junta deberá motivar la resolución, ya sea de admisión o denegación, contra la cual se podrá interponer recurso de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 13 de estos estatutos.

Artículo 13. Denegación de la solicitud de colegiación

La Junta de Gobierno denegará la incorporación al Colegio si detecta la falta de alguna condición señalada en los dos artículos anteriores. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá denegar la incorporación al Colegio cuando el solicitante esté cumpliendo condena por la comisión de un delito doloso.

Artículo 14. Incorporación

La incorporación tendrá plenos efectos desde la fecha de la resolución correspondiente por parte de la Junta de Gobierno. A partir de ese momento, se facilitará al nuevo colegiado o colegiada un documento acreditativo de tal condición, en forma de carné, que será uniforme para todos los colegiados. Este carné será renovado periódicamente y servirá como acreditación de colegiado/a para efectos legales.

Artículo 15. Pérdida de la condición de persona colegiada

Se perderá la condición de colegiado/a por las siguientes causas establecidas por disposición legal:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad legal.
c) Separación o expulsión como consecuencia de una resolución disciplinaria firme que lo determine.
d) Baja voluntaria comunicada por escrito.
e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas, tras el correspondiente aviso escrito reglamentario. Esta baja quedará sin efecto desde el momento en que se abonen las deudas pendientes, más las cantidades que legalmente correspondan.

Artículo 16. Miembros de honor del Colegio

Serán colegiados de honor aquellas personas que sean nombradas como tales por la Junta de Gobierno en atención a los méritos de su trabajo de especial significación e importancia para la ciencia de la Criminología o para su práctica profesional, sin que sea necesario cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 11.

Título III
Derechos y obligaciones de las personas colegiadas

Artículo 17. Principio de igualdad

Todos los colegiados y colegiadas tienen los mismos derechos y deberes.

Artículo 18. Secreto profesional

18.1 El/la criminólogo/a tiene el deber de guardar el secreto profesional, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
18.2 Únicamente podrá ser relevado/a de guardar el secreto profesional por orden judicial, autorización de las personas implicadas o, excepcionalmente, si existe un peligro grave para la ciudadanía, terceras personas o para el propio colegiado/a, o cuando esté expresamente previsto en una ley.

Artículo 19. Derechos de las personas colegiadas

Son derechos de las personas colegiadas:

1. Ejercer la profesión de criminólogo/a.
2. Ser asistidos y asesorados por el Colegio, en las condiciones establecidas reglamentariamente, en todas las cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.
3. Utilizar los servicios y medios del Colegio según lo establecido.
4. Participar en las elecciones convocadas en el ámbito colegial, así como participar activamente en la vida colegial, ser informados e intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales.
5. Formar parte de secciones, comisiones o grupos de trabajo establecidos.
6. Integrarse en las instituciones de previsión que se creen, en las condiciones establecidas.
7. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, peticiones o quejas.
8. Recibir información sobre la actividad corporativa y de interés profesional.
9. Participar en las actividades formativas de actualización profesional organizadas por el Colegio.
10. Bajo las condiciones que determine la Junta de Gobierno, los colegiados tienen derecho a que el Colegio les facilite el cumplimiento del deber legal de estar asegurados por las responsabilidades civiles que puedan surgir del ejercicio profesional.

Artículo 20. Deberes de las personas colegiadas

Son deberes de las personas colegiadas:

1. Ejercer la profesión éticamente y respetar las normas establecidas en estos Estatutos, en el Código Deontológico y en otras normativas dictadas.
2. Cumplir las normas corporativas y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
3. Presentar al Colegio las declaraciones profesionales y documentos requeridos según las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
4. Comunicar al Colegio por un medio que permita dejar constancia, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio, los datos relacionados con la domiciliación bancaria de los cobros, o cualquier otra situación que afecte su relación con el Colegio.
5. Pagar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas mediante domiciliación bancaria.
6. Participar activamente en la vida colegial, asistir a las asambleas generales y formar parte de los colectivos profesionales cuando sea convocado por su especialidad profesional.
7. Ejercer diligentemente los cargos para los cuales fue elegido y cumplir los encargos que los órganos colegiales le puedan encomendar, y que libremente haya aceptado, a menos que sean de obligado cumplimiento.
8. No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de otras personas colegiadas.
9. Cooperar con la Junta de Gobierno y demás órganos representativos del Colegio, prestando colaboración y facilitando información en los asuntos colegiales que le sean requeridos, sin perjuicio del secreto profesional.
10. No utilizar publicidad dirigida a obtener clientela, directa o indirectamente, que sea contraria a la deontología profesional o que constituya competencia desleal.
11. Informar al Colegio sobre casos de intrusismo o mala praxis profesional que conozca.
12. Respetar todas las normas deontológicas hacia sus clientes, las empresas o instituciones para las que trabajen, las personas objeto de sus trabajos y la sociedad en general.

Título IV

Principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 21. Definición de criminólogo/oga

Según el Decreto 50/2017, de 23 de mayo, de creación del Colegio de Criminólogos de Cataluña, el criminólogo/oga es el/la profesional encargada de abordar desde una perspectiva interdisciplinaria el estudio del crimen con el objetivo de suministrar una información válida y contrastada sobre la génesis, la persona infractora, y la víctima, mediante el uso de técnicas de intervención positiva en la persona delincuente para el control social del comportamiento delictivo.

Artículo 22. Tareas del criminólogo/oga

Entre las tareas que realizan los/las criminólogos/ògues, se incluyen:
a) Realización de propuestas de diagnóstico criminológico.
b) Aplicación de tratamientos en el ámbito penitenciario.
c) Emisión de informes sobre el riesgo de reincidencia al Ministerio Fiscal y a las autoridades judiciales y penitenciarias.
d) Orientación de las penas privativas de libertad hacia la reinserción y reeducación.
e) Asesoramiento a las Oficinas de Atención a la Víctima y asistencia a las personas que han estado víctimas.
f) Intervención y mediación en la resolución de conflictos con el fin de evitar la judicialización de problemas interpersonales.
g) Asesoramiento judicial de conocimientos científicos sobre hechos delictivos, personalidad del infractor, factores o elementos criminólogos presentes, factores de riesgo personales o ambientales relacionados con el comportamiento del infractor, riesgo de violencia y tipo de actuación más adecuada.
h) Participación en la elaboración y modificación de los planes de seguridad.
y) Participación en el diseño de programas preventivos sociales relacionados con situaciones de marginalidad.
j) Análisis de fenómenos delictivos.
k) Realización de informes que ayuden al juez a escoger la medida penal alternativa.
l) Asesoramiento a los responsables de las políticas publicas de prevención y seguridad, tanto en nivel local como nacional.
m) Asesoramiento al sector privado hacia la prevención y tratamiento de la delincuencia y la conducta antisocial en el ámbito empresarial.

Artículo 23. Bases del ejercicio profesional

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención a las personas y el servicio en la comunidad.

Artículo 24. Formación continuada

El/la criminólogo/oga tiene que mantener una formación científica y técnica continuada, a fin de obtener una mejor capacitación profesional. Así mismo, tiene que procurar la comunicación y la transparencia de su conocimiento en la comunidad profesional, de acuerdo con los usos científicos.

Artículo 25. Autonomía profesional

El/la criminólogo/oga no tiene que aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, ni que suscite problemas que no pueden ser asumidos por el estado actual de la técnica de la profesión.

Artículo 26. Competencia desleal

El/la criminólogo/oga tiene que evitar cualquier forma de competencia desleal. Está prohibida, en cualquier caso, la propaganda engañosa y la que sea contraria a la normativa vigente en materia de competencia.

Artículo 27. Emisión de informes

27.1 Todos los trabajos profesionales que tengan que emitir documentalmente, como por ejemplo informas, dictámenes, diagnósticos y otros, tendrán que ser firmados por el o por la profesional, el cual hará constar su número de colegiada o colegiado y se responsabilizará en cuanto al contenido y a la oportunidad.
27.2 Los certificados se tendrán que emitir en impresos oficiales, expedidos por el Colegio, cuando así lo requieren las disposiciones legales.

Título V
De los órganos de gobierno, las normas de constitución y funcionamiento y la competencia

Artículo 28. Órganos de gobierno

El Colegio tiene dos órganos de gobierno: la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Artículo 29. La Asamblea General. Régimen de sesiones

29.1 La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno del Colegio y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de este. Está integrada por todas las personas colegiadas, ejercientes y no ejercientes, en plenitud de derechos y deberes, según el previsto en estos estatutos. Los acuerdos, adoptados por el principio mayoritario, obligan a todas las personas colegiadas.

29.2 La Asamblea General se reúne una vez el año con carácter ordinario, preferiblemente dentro del primer trimestre.
29.3 La asamblea General podrá reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria del/de la presidente/a o vicepresidente/a, según está previsto en el artículo 33 de estos Estatutos.

Artículo 30. Asamblea ordinaria

30.1 Las sesiones ordinarias de la Asamblea General serán convocadas siempre con una antelación mínima de un mes a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los/las colegiados/ades, con expresión del lugar y hora de celebración por primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.
30.2 Quedará válidamente constituida la Asamblea General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno/a de los/de las colegiados/ades y en segunda convocatoria, cualquier que sea el número de colegiados/ades presentes.
30.3 Entre la primera y la segunda convocatoria tendrán que transcurrir, al menos, treinta minutos.
30.4 Al orden del día, constará la relación de puntos a tratar. A la convocatoria se hará constar la qué es la documentación correspondiente a los asuntos del orden del día y donde puede ser consultada. Como mínimo, estará a disposición de los/de las colegiados/ades a la secretaría del Colegio durante los cinco días anteriores a la celebración de la Asamblea.
30.5 La Asamblea General, por mayoría absoluta, a comienzos de la sesión podrá:
a) Incluir, tratar y decidir sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
b) Alterar la orden del tratamiento de los puntos ya incluidos.

Artículo 31. Asambleas extraordinarias

La Asamblea General se podrá convocar con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite un número de personas colegiadas superior al 5% del total o un número de delegados o representantes superior al 20% del total. La petición, dirigida al presidente, expresará los asuntos que se tengan que tratar.

Artículo 32. Sesiones de la Asamblea General

32.1 Las sesiones de la Asamblea General serán presididas para la persona que ostenta la presidencia, acompañado del resto de miembros de la Junta de Gobierno, y dirigirá las reuniones.
32.2 La persona que ostente la vicepresidencia será el/la moderador/a o coordinador/a de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra a todos los y las participantes excepto al/a la presidente/a, y ordenando los debates y votaciones.
32.3 Actuará como secretario o secretaria quién lo sea de la Junta de Gobierno y levantará acta de la reunión, con el visto bueno del presidente o de la presidenta.
32.4 Los acuerdos se tomarán, de manera general, por mayoría simple de los presentes en el momento de la votación.
32.5 La Junta de Gobierno puede invitar a asistir a la Asamblea General a asesores y asesoras u otras personas que no sean colegiadas, cuando su presencia esté justificada en función de los asuntos a tratar previstos en el orden del día, y no tendrán derecho a voto.

Artículo 33. Validación de acuerdos de la Asamblea General

33.1 Todas las personas colegiadas tienen derecho a voz y voto, ya sean ejercientes o no, salvo las personas suspensas en el ejercicio de sus derechos.
33.2 El voto se podrá delegar mediante la documentación al efecto que se enviará conjuntamente con la convocatoria de la Asamblea General. Cada #asistente a la Asamblea podrá llevar un máximo de cinco votos delegados.
33.3 La Junta de Gobierno podrá habilitar un sistema de emisión del voto por vía telemática, la cual tiene que permitir acreditar la identidad y la condición de colegiado de la persona emisora, como también la inalterabilidad del contenido del voto.
33.4 La votación, con carácter general, se efectuará a mano levantada. También se puede realizar de forma secreta con papeleta, si lo considera oportuno la presidencia o si lo pide la mayoría simple de las personas colegiadas #asistente.
33.5 Los/las colegiados/des honoríficos tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 34. Acuerdos

La Asamblea General adopta las decisiones por mayoría simple, mayoría absoluta o mayoría cualificada, según el previsto en los presentes estatutos.

Artículo 35. Funciones de la Asamblea General

Es competencia de la Asamblea General ejercer las funciones que se enumeran a continuación de acuerdo con las mayorías previstas para cada una de ellas:

a) Aprobar por mayoría simple, si procede, el acta de la reunión anterior.
b) Conocer, discutir y aprobar por mayoría simple, si procede, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.
c) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno, si corresponde.
d) Aprobar por mayoría absoluta las normas generales que se tienen que seguir en materias de competencia colegial.
e) Aprobar, si procede, por mayoría absoluta, la reforma de los presentes Estatutos, para la posterior tramitación ante la administración.
f) Aprobar por mayoría simple la inversión de los bienes colegiales, a propuesta de la Junta de Gobierno.
g) Aprobar por mayoría cualificada cada de 2/3, el Código deontológico profesional.
h) Aprobar por mayoría cualificada cada de 2/3 el devengo de prestaciones extraordinarias.
y) Aprobar por mayoría absoluta las mociones de censura contra la Junta de Gobierno con las condiciones que establece el artículo 54 de estos estatutos.
j) Aprobar por mayoría simple las propuestas de modificación de los miembros de la Junta de Gobierno que formule este órgano con el objetivo de suplir las bajas que se produzcan en el mismo.
k) Nombrar por mayoría absoluta de una junta de gobierno provisional en el supuesto de que haya la imposibilidad de funcionamiento en esta junta.
l) Interpretar los presentes Estatutos y promover su modificación a iniciativa propia o de la Junta de Gobierno, por mayoría absoluta.
m) Crear las áreas profesionales y aprobar el reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno, por mayoría cualificada cada de 2/3.
n) Aprobar por mayoría cualificada cada de 2/3, el Reglamento electoral en todo el no previsto en los Presentes estatutos, y si procede las modificaciones de este.
o) Aprobar por mayoría simple, las propuestas que le presente la Junta de Gobierno, que las realizará cuando menos en cada comienzo de un nuevo periodo de mandato, de nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión deontológica. A su vez tiene que aprobar el reglamento de la mencionada Comisión.
p) Resolver los recursos ordinarios.
q) Deliberar, y aprobar, si así se resuelve, de las propuestas que se hayan presentado por un mínimo de 20 colegiados/ades, hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea.
r) Cualquier otra función que no sea competencia de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 36. Funciones de la Asamblea Extraordinaria

La Asamblea Extraordinaria tiene atribuidas como de su competencia específica las siguientes funciones:
a) La aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio y su desarrollo reglamentario.
b) La aprobación de cuotas extraordinarias.
c) La autorización a la Asamblea para la alienación de bienes no fungibles del Colegio, o para la asunción de obligaciones de cualquier tipo que no sea de gasto de funcionamiento ordinario y que supere un cinco por ciento del presupuesto anual.
d) Aprobar mociones de censura contra la Junta de Gobierno o contra cualesquier de sus miembros.

Artículo 37. Derecho a voto de los colegiados/des en la asamblea general

No dispondrán de derecho a voto los colegiados/des:
a) Que no estén al corriente de pago de las cuotas en el momento anterior de la celebración de la Asamblea General.
b) Que tengan una sanción que comporte la suspensión de actividades que limiten o dejen sin efecto estos derechos por el periodo que determine la sanción.

Artículo 38. EL acta

De las reuniones de la Asamblea – Ordinaria y Extraordinaria-, se tiene que extender el acta correspondiente, en la cual, de forma abreviada, tienen que constar las intervenciones hechas, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y, si se aprueban, las condiciones de su ejecución. EL acta tiene que ser conformada por quien ostente la secretaría, quien también la firmará con el visto bueno de la presidencia de la Asamblea.

Artículo 39. La junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.

Artículo 40. Composición de la Junta de Gobierno

40.1 La Junta de Gobierno estará formada por un máximo de 12 miembros, todos colegiados y colegiadas, escogidos y escogidas de acuerdo con los procedimientos establecidos en estos estatutos entre los cuales habrá: uno/a presidente/a, uno/a vicepresidente/a, uno/a secretario/a, uno/a tesorero/a y de 3 a 8 vocales.
40.2 Serán miembros de la Junta de Gobierno los miembros de la candidatura ganadora en el proceso electoral correspondiendo debidamente convocado de acuerdo con las disposiciones estatutarias.

La Junta de Gobierno puede delegar alguna de sus funciones concretas en la Comisión Delegada, integrada por las personas que ostentan cargos de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/aria y tesorero/a. Será presidida por el/por la presidente/a de la Junta de Gobierno y puede tratar todos los temas que se le deleguen, salvo aquellos que tengan que ser autorizados o aprobados por la Asamblea General, de acuerdo con la normativa vigente.

40.3 A la Junta de Gobierno solo tendrán derecho a voto los miembros electos. Los presidentes de las comisiones profesionales y/o delegaciones podrán asistir con voz y sin voto, siempre que al orden del día consten temas que afecten especialmente el objeto de la Comisión.
40.4 El mandato de los miembros elegidos será de cuatro años. Cabe colegiado/da no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno más de dos veces.
40.5 La asistencia a las reuniones de la Junta es obligatoria.
40.6 Los miembros de la Junta de Gobierno ejercen su cargo gratuitamente. Aun así, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio del cargo los produzca.

Artículo 41. Funciones y atribuciones de la Junta de Gobierno

Es el órgano que administra el Colegio, ejecuta los acuerdos del órgano plenario, la Asamblea General, y en concreto le corresponden las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los acuerdos de la Junta General.
b) Admitir las solicitudes de colegiación que considere legítimas.
c) Fijar la cuantía de los derechos de incorporación y de las cuotas ordinarias.
d) Administrar los fondos del Colegio y preparar los presupuestos y la rendición de cuentas.
e) Convocar las asemejas generales, fijando el orden del día y facilitando la documentación e información que corresponda.
f) Convocar las elecciones para la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con los Estatutos y reglamentos.
h) Cualquier función que le delegue la Asamblea General.
y) Cualquier cometido que considere urgente, sin perjuicio en este caso de informar con la mayor brevedad a la Asamblea General para su conocimiento y ratificación, si corresponde.

Artículo 42. Atribuciones de la presidencia

Será presidente/a aquel colegiado o aquella colegiada que resulte elegido/da para esta responsabilidad, y tiene que figurar su nombre en el primer lugar de la candidatura electoral ganadora. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Representar el Colegio.
b) Convocar y presidir la Asamblea General.
c) Convocar y presidir la Junta de Gobierno.
d) Presidencia de cualquier comisión o reunión del Colegio a que asista.
e) Convocar comisiones y todo tipo de grupos de trabajo en ausencia de los presidentes de comisiones o de grupos y siempre que lo estime conveniente por el interés del Colegio o de las comisiones o grupos.
f) Velar, proteger y defender el Colegio y la profesión ante cualquier autoridad; delante y en relación con los propios colegiados y, en general, en relación a todo tipo de actas.
g) Autorizar con su firma la apertura y cancelación de cuentas bancarias; legitimar con su firma las actas de las juntas generales y de las juntas de gobierno y las certificaciones de las mismas.
h) Proponer a la Asamblea General o a la Junta de Gobierno las personas que por decisión de estos órganos representen el Colegio en todo tipo de actas u organismos.

Artículo 43. Atribuciones de la vicepresidencia

Será vicepresidente/a la persona colegiada que figure en el segundo lugar a la candidatura ganadora. Sus atribuciones son las de sustitución del presidente en cualquier acto o función por enfermedad, ausencia o en caso de estar sometido a procedimiento de recusación. Asumirá también las funciones que le encomiende el/la presidente/a.

Artículo 44. Atribuciones de la secretaría

Será secretario/al/la colegiado/ada que sea tercero/a de la lista electoral ganadora. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Procurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las decisiones del presidente.
b) Llevar los servicios administrativos del Colegio.
c) Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y firmarlas, una vez aprobadas por la junta respectiva, con el visto bueno del presidente.
d) Llevar el registro de colegiados y sus expedientes personales.
e) Recibir la correspondencia, solicitudes y demés escritos dirigidos al Colegio, y dar cuenta al presidente y disponer su tramitación.
f) Librar certificaciones.
g) Llevar y custodiar los libros de actas.
h) Presentar a la Junta de Gobierno el proyecto de la memoria anual.
y) Dar cuentas, oportunamente, a la Junta de Gobierno de los acuerdos que se hayan tomado a la Comisión Delegada.

Artículo 45. Atribuciones de la tesorería

Será tesorero/al/la colegiado/da que como candidato/a esté en el cuarto lugar de la lista electoral ganadora. Sus responsabilidades específicas serán las siguientes:

a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
b) Llevar la contabilidad del Colegio y los libros correspondientes, presentando a la Junta de Gobierno los estados de situación mensuales y sometiendo a su aprobación provisional el balance, el inventario y la cuenta de resultados anuales, así como el cierre del ejercicio y el presupuesto por el nuevo ejercicio, antes de presentar las cuentas y presupuestos al auditor de cuentas oficial.
c) Hacer los pagos que correspondan para el funcionamiento ordinario del Colegio, o bien ordenados por la Junta de Gobierno o por el presidente, firmando los cheques u otros documentos y órdenes correspondientes. Los cheques y otras entregas los firmará junto con el presidente.

Artículo 46. Atribuciones de los vocales

Los vocales de la Junta serán el resto de integrantes de la lista electoral ganadora. Su responsabilidad genérica será la de procurar el buen funcionamiento de todas las actividades del Colegio y de la Junta de Gobierno.

Artículo 47. Régimen de reuniones

Siempre que sea posible, la Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez en el mes, salvo agosto. También se reunirá siempre que el presidente la convoque para considerarlo de interés y cuando lo soliciten un mínimo de cuatro miembros de la Junta.

Artículo 48. Convocatoria y orden del día

48.1 El presidente ordenará las convocatorias de la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de siete días, por escrito cursado por cualquier sistema. Las reuniones se celebrarán, si no se dispone de lo contrario, en el local donde radique la sede social del Colegio.

A la convocatoria se adjuntará un orden del día recogiendo los temas a tratar. No se podrán tomar acuerdos sobre puntos no incluidos al orden del día.
48.2 La Junta de Gobierno, por mayoría absoluta y teniendo en cuenta el voto de calidad del presidente, a comienzos de la sesión podrá:
a) Incluir, tratar y decidir sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
b) Alterar la orden del tratamiento de los puntos ya incluidos.

Artículo 49. Reuniones y acuerdos de la Junta de Gobierno. Cuórum y adopción de acuerdos de la Junta de Gobierno

49.1 La Junta se considerará válidamente constituida cuando estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros.
49.2 Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. En caso de empate decidirá el voto del presidente.
49.3 El voto es indelegable.

Artículo 50. Causas de suspensión y cese de los cargos de la Junta de Gobierno

50.1 Los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser suspendidos de sus cargos y/o destituidos por las causas siguientes:

50.2 Son causas de suspensión:

a) Cualquier situación profesional o personal convenientemente justificada que imposibilite el desarrollo normal de las responsabilidades que como miembro de la Junta tiene atribuidas.
b) Por incoación de un expediente disciplinario mientras no se dicta resolución.

50.3 Son causas de cese:

a) La defunción o la declaración de ausencia y/o de defunción.
b) La renuncia del mismo interesado.
c) El nombramiento para un cargo, público o no, que resulte incompatible con el que ostenta como miembro de la Junta de Gobierno.
d) Por sanción firme, consecuencia de un expediente disciplinario y/o condena por sentencia firme que comporte la inhabilitación para ocupar cargos públicos.
e) Por falta injustificada de asistencia a tres reuniones consecutivas, o a cinco dentro de doce meses, producirá la baja inmediata y automática como miembro de la Junta de Gobierno.
f) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 51. Sustitución de los miembros de la Junta de Gobierno

En caso de sustitución de algún miembro de la Junta de Gobierno, será la misma Junta de Gobierno la que determinará la nueva composición y los cargos que ostentan cada uno de los miembros.

Artículo 52. Mociones de censura

52.1 Los/las colegiados/des pueden presentar una moción de censura contra la Junta de Gobierno. Para la presentación de la moción de censura será necesaria la petición escrita de, como mínimo, un 10% de las personas colegiadas. La petición tendrá que estar motivada y fundamentada de manera clara. Si se presenta una moción de censura, se convocará una Asamblea General Extraordinaria en que el único punto del orden del día será la aprobación o denegación de la moción de censura.
52.2 En el supuesto de que no se apruebe la moción de censura, no se podrá volver a presentar una nueva petición hasta que no haya transcurrido, como mínimo, un año, contado desde la fecha de la anterior Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
52.3 La aprobación de la moción de censura comportará el cese inmediato de la Junta de Gobierno y la constitución de una Comisión Gestora, que se hará cargo provisionalmente del gobierno del Colegio y convocará elecciones extraordinarias. La Comisión Gestora encargada de la convocatoria de elecciones quedará formada por tres personas: las dos personas de mayor edad y la persona de menor edad asistente a la Asamblea General Extraordinaria en cuestión.

Título VI
De la participación de los colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral

Artículo 53. Condiciones generales

Todas las personas colegiadas tienen derecho a participar en la elección de la Junta de Gobierno.

Artículo 54. Convocatoria de elecciones

54.1 Cada cuatro años, contados desde la última convocatoria, la Junta de Gobierno convocará elecciones para cubrir la totalidad de los miembros de la misma.
54.2 La convocatoria se anunciará al tablón de anuncios del Colegio y a dos de los diarios de mayor difusión de Cataluña, además de la comunicación escrita, sea por vía postal y/o vía telemática a los/a las colegiados/dic.
54.3 El anuncio de la convocatoria se tendrá que producir como mínimo 90 días naturales antes del día de las elecciones. A la convocatoria se hará constar el lugar y la fecha de la votación, así como la hora de inicio y de final de la votación.
54.4 El Colegio facilitará la comunicación con todos los/las colegiados/des respetando la ley vigente en cada momento. Además, el Colegio facilitará los recursos que estén a su alcance de forma equitativa entre todas las candidaturas.
54.5 La Junta de Gobierno tendrá que procurar que el proceso electoral interfiera el menos posible en la actividad colegial normal y ordinaria.

Artículo 55. Candidaturas electorales

55.1 Las candidaturas tendrán que ser completas, es decir tendrán que cubrir la totalidad de lugares o cargos de la Junta de Gobierno. Las candidaturas pueden incluir hasta ocho suplentes, que sustituirán los candidatos directos en caso de que estos, por las razones que sean, dejen de ocupar el cargo o lugar. A cada candidatura tendrá que constar la firma de todos los que la compongan en señal de aceptación. Ningún candidato puede figurar en más de una candidatura, ni para más de un cargo. Las candidaturas velarán por el cumplimiento de los criterios de composición paritaria de mujeres y hombres.
55.2 Las candidaturas se presentarán a la secretaría del Colegio dentro de los 45 días naturales posteriores al anuncio de la convocatoria de elecciones.
55.3 Quince días naturales más tarde, es decir, como mínimo 30 días naturales antes del día de la votación, la Junta de Gobierno proclamará las candidaturas y los candidatos válidos y los publicará en el tablón de anuncios del Colegio y los comunicará a las personas colegiadas que figuren como primeros de cada lista. En el jefe de 2 días más, se enviará a todas ellas, por correo electrónico, la información sobre las candidaturas.
55.4 La exclusión de una candidatura o de un candidato, que tendrá que ser motivada, se comunicará a los interesados en un plazo de dos días naturales, desde la presentación de la candidatura y se podrá recorrer ante la mesa electoral dentro de los dos días naturales siguientes y esta tendrá que resolver dentro de los otros dos días siguientes.
55.5 En el supuesto de que finalizado el plazo de presentación de candidaturas solo se haya presentado una, la Junta de Gobierno proclamará la nueva junta, que tomará posesión en el plazo de 30 días.

Artículo 56. Mesa electoral / Interventores

Para la celebración del proceso electoral se constituirá, 30 días antes de las elecciones, una mesa electoral. Estará constituida por cinco miembros tres de los cuales serán los/las colegiados/ades de más edad y dos los/las más jóvenes, escogidos todos ellos entre los/las colegiados/ades que no formen parte de ninguno de las candidaturas presentadas. Si alguno/a de los miembros inicialmente designados entrara a formar parte de alguna candidatura, dejaría su lugar a la mesa electoral y sería seleccionada la siguiente persona en la lista de edad de las personas colegiadas.

Uno de los tres miembros de más edad de la mesa, actuará como presidente.
Cada candidatura podrá designar uno/a colegiado/ada, elector/a no candidato, que lo represente cerca de la mesa en las operaciones de votación y escrutinio. En caso de que se utilice más de una mesa podrá haber uno/a delegado/ada de cada candidatura a cada una.

Artículo 57. Sistema de votación / Papeletas

Las personas colegiadas ejercitarán su derecho a voto en las papeletas oficiales, autorizadas por el Colegio.

Artículo 58. Procedimiento de votación

Constituida la mesa, su presidente o su presidenta declarará abierta la votación, y cerrada cuando llegue la hora señalada de finalización de la votación.
Los electores tendrán a su disposición en la misma sala de votación las papeletas de cada candidatura y sobres homologados para introducirlas.
Los/las colegiados/ades votantes acreditarán su identidad a los miembros de la mesa, que comprobarán si constan en la lista o censo de votantes. Uno de los miembros de la mesa pronunciará los dos apellidos y el nombre del votante. Comprobada la identidad el votante introducirá el sobre en la urna.
El voto podrá ser ejercido por correo postal certificado, o por cualquier otro medio que garantice su fiabilidad, tal y como prevé la legislación de aplicación.

Artículo 59. Recuento, sistema de escrutinio y acta de las votaciones

59.1 Finalizada la votación se producirá el escrutinio, que será público.
59.2 El secretario de la mesa levantará acta de la votación, en la cual constará el número total de electores que hayan ejercido su derecho de voto. Constará también al acta de la votación la hora de inicio y de finalización de la votación, así como cualquier incidencia significativa que se haya producido. Los interventores podrán firmar también el acta si están de acuerdo y, en caso contrario, hacer constar brevemente la razón de su desacuerdo.
59.3 A continuación se abrirán las urnas y se contarán los votos válidos a favor de cada candidatura. Se contarán igualmente los votos nulos. El recuento de los votos se incluirá al acta del escrutinio, que finalizará con la expresión de la candidatura ganadora.
59.4 Se considerarán nulas las papeletas en que se hayan realizado tachaduras, manchas sobre nombres, borradas de cualquier tipo y cualquier otra alteración que pueda inducir a la duda de qué era la voluntad del elector. Si dentro de un sobre hay más de una papeleta, todas ellas de la misma candidatura se considerará voto válido. Si en un sobre hay más de una papeleta de candidaturas diferentes se considerará voto nulo.
59.5 La presidencia de la mesa anunciará inmediatamente el resultado a los y las representantes de cada candidatura y acto seguido a todas las personas colegiadas.

Artículo 60. Proclamación de la Junta, toma de posesión de la candidatura ganadora

Transcurridas 24 horas del final de la votación, y antes de 72 horas del mismo momento, la Junta de Gobierno saliente proclamará la nueva Junta.
La Junta elegida tomará posesión a los 30 días naturales de la fecha de la proclamación..

Artículo 61. Resolución de reclamaciones y notificación en la Generalitat de Cataluña

Las incidencias, desacuerdos de los interventores y reclamaciones formuladas al acta de la votación o al acta de escrutinio serán resueltas por la Junta Electoral dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la votación.
Dentro de los siete días naturales siguientes a la proclamación, el Colegio comunicará a la Generalitat de Cataluña qué ha sido la candidatura elegida.

Artículo 62. Recursos

Contra estas resoluciones los reclamantes o recurrentes podrán interponer recurso de reposición potestativamente o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Título VII
Del régimen económico y administrativo.

Artículo 63. Capacidad jurídica

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 64. Recursos económicos

El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios. Son recursos económicos ordinarios del Colegio:
a) Las cuotas de incorporación de las personas colegiadas
b) Las cuotas ordinarias de las personas colegiadas
c) Las cuotas extraordinarias.
d) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificados, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades que se generen a raíz del funcionamiento de sus servicios.
e) Los rendimientos de los propios bienes o derechos.

Son recursos económicos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donaciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.
c) Cualquier otro que fuera legalmente posible de similares características.

Artículo 65. Patrimonio

El patrimonio del Colegio es único aunque el uso de algunos de sus bienes esté adscrito a las delegaciones o comisiones que se puedan crear.

Artículo 66. Liquidación del patrimonio colegial

En el caso de disolución del Colegio por alguna de las causas establecidas legalmente, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora. Los bienes remanentes del Colegio, cuando haya, se adjudicarán al organismo que lo sustituya.
Si no hay ningún organismo que sustituya este Colegio, los colegiados y colegiadas reunidos en Asamblea General acordarán la adjudicación del remanente a favor de entidades sin ánimo de lucro que tengan el domicilio en Cataluña, con preferencia de aquellas que tengan finalidades relacionadas con la Criminología.

Artículo 67. Presupuesto

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y los gastos colegiales. Del mismo modo se realizará cada año el balance del ejercicio.
Las cuentas del Colegio se someterán a procesos de control auditor de manera continuada.

Título VIII

De las comisiones profesionales

Artículo 68. Concreción

Las comisiones profesionales agrupan los colegiados en torno a una misma especialidad o campo de intervención que voluntariamente se quieran inscribir.
Un colegiado puede estar adscrito además de una comisión profesional.

Artículo 69. Condiciones

Para constituir una comisión profesional su constitución tendrá que ser solicitada por un mínimo de quince colegiados/des y cumplir el resto de condiciones que se dispongan en el reglamento de comisiones profesionales.
También la Junta de Gobierno podrá crear comisiones profesionales por el desarrollo de especialidades dentro del ámbito de la Criminología y nombrando a un referente o responsable de la mencionada comisión.

Artículo 70. Regulación

Se regulará por el reglamento de les comisiones profesionales.

Artículo 71. Estructura y recursos económicos

Tendrán que ser de funcionamiento democrático, coherentes con la estructura y procedimientos del Colegio y tendrán que ser conformes con el reglamento de las comisiones profesionales que preparó la Junta de Gobierno y aprobará la Asamblea General.

Artículo 72. Creación, funcionamiento y disolución de los colectivos profesionales

Para constituir las comisiones profesionales, las personas interesadas lo solicitarán a la Junta de Gobierno, indicando sus objetivos. La Junta de Gobierno aprobará la constitución y nombrará una persona referente que haga la interlocución.
Las comisiones profesionales se disolverán a propuesta de sus integrantes o de la Junta de Gobierno, quién acordará la disolución.

Título IX

Del régimen disciplinario

Artículo 73. Principios generales

73.1 Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, las colegiadas y los colegiados quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria en los términos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables.
73.2 Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado objeto de la sanción.
73.3 El Colegio tiene potestad disciplinaria para sancionar las personas colegiadas y las sociedades profesionales por los actos que realicen y por las omisiones en las cuales incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como por cualquier otro acto u omisión que le sea imputable y sea contrario al prestigio profesional, a la honorabilidad de los colegiados o al debido respecto a los órganos corporativos y, en general, cualquier otra infracción de deberes profesionales o de normas éticas de conducta, cuando estas afecten la profesión.

Artículo 74. Competencias

74.1 El Colegio ejercitará la potestad disciplinaria a través de la Junta de Gobierno. Si la acción disciplinaria se ejercita hacia algún componente de la Junta de Gobierno, el afectado no podrá tomar parte en las deliberaciones y las votaciones que lo afecten.
74.2 Las sanciones siempre tendrán que ser acordadas por la Junta de Gobierno, con la incoación previa de un expediente, en el cual se tendrá que conceder al interesado el trámite de audiencia, la posibilidad de aportar pruebas y la de defenderse, por sí mismo o mediante un representante o abogado.
74.3 La imposición de toda sanción establecida por esta ley se tiene que haber dictado en el marco de un expediente previo. En la tramitación de este expediente se tienen que garantizar, al menos, los principios de presunción de inocencia, de audiencia de la persona afectada, de motivación de la resolución final y de separación de los órganos instructor y decisorio.
74.4 Para la tramitación del expediente y para la propuesta de resolución, la Junta de Gobierno nombrará directamente un instructor, o bien lo delegará en el órgano al cual, con carácter permanente, sean encomendadas estas facultades porque sea este quienes lo nombre.
74.5 Solo las infracciones leves podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno en expediente sumario con audiencia previa del interesado.
74.6 La resolución final del expediente tendrá que ser siempre motivada y notificada al interesado.
74.7 Contra la imposición de sanciones los afectados podrán utilizar el sistema de recursos regulado en los artículo 89 siguientes de estos Estatutos.
74.8 Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes. A pesar de esto, en el supuesto de que la ejecución mencionada pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el organismo sancionador podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acuerdo recorrido.

Artículo 75. Procedimiento disciplinario

75.1 El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de una denuncia, de una comunicación, de una sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional, o de cualquier medio que establezca la legislación vigente. No se considerarán denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas.
75.2 Con carácter previo a la incoación de un expediente disciplinario, se podrá acordar la instrucción de diligencias informativas previas. Cuando estas diligencias previas se eleven a expediente disciplinario, la fecha del inicio será la fecha del inicio del expediente.
75.3 Los acuerdos de archivo de un expediente disciplinario serán motivados.
75.4 La Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento regulador del procedimiento de la tramitación de los expedientes disciplinarios, así como de las diligencias informativas previas.
75.5 Supletoriamente serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo.

Artículo 76. Clasificación de las infracciones

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 77. Infracciones muy graves

a) El ejercicio de la profesión sin tener el título profesional habilitante o la habilitación profesional correspondiente.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de esto resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias del servicio del profesional, para otros colegiados y colegiadas, para el Colegio o para terceras personas.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.
e) La comisión de delitos con luto, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión.

Artículo 78. Infracciones graves

a) La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesional.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de esto resulte un perjuicio para las personas destinatarias del servicio del profesional, para otros personas colegiadas, para el Colegio o para terceras.
c) El incumplimiento de la obligación que tienen las personas colegiadas de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los cuales sean conocedoras.
d) El incumplimiento del deber de seguro, si es obligatoria.
e) El incumplimiento del deber de prestación obligatoria establecido por la Ley 7/2006, de profesiones tituladas y colegios profesionales o por las normas que así lo dispongan, salvo la acreditación de causa justificada que haga imposible la prestación del servicio, después de haber sido requerida debidamente.
f) Los actos que tengan la consideración de competencia desleal de acuerdo con el que establezcan las leyes.
g) Las actuaciones profesionales que vulneren los principios constitucionales e internacionales de igualdad y de no discriminación.

Artículo 79. Infracciones leves

Es infracción leve la vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional, establecida legalmente o colegial, siempre y cuando no se constituya una infracción grave o muy grave.

Artículo 80. Imposición de sanciones

80.1 Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
a) Multa entre cinco mil un euros y cincuenta mil euros.
b) Pérdida de la condición de colegiado durante un tiempo no superior a cinco años.
80.2 Las infracciones graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
a) Pérdida de la condición de colegiado durante un periodo de tiempo no superior en un año.
b) Multa entre mil un euros y cinco mil euros.
80.3 Las infracciones leves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:
a) Amonestación.
b) Multa de una cantidad no superior a mil euros.
80.4 Como sanción complementaria también se puede imponer la obligación de hacer actividades de formación profesional o deontológica si la infracción se ha producido a causa del incumplimiento de deberes que afecten el ejercicio o la deontología profesional.
80.5 Si la persona colegiada que ha cometido una infracción ha obtenido una ganancia económica, se puede añadir a la sanción correspondiente, una cuantía adicional hasta el importe del provecho obtenido.
80.6 En el supuesto de que se haya impuesto la sanción consistente en la pérdida temporal de la condición de colegiado, el infractor tiene derecho a solicitar la rehabilitación en el plazo de tres años contados de la efectividad de la sanción.
80.7 Las resoluciones sancionadoras solo son ejecutivas si ponen fin a la vía administrativa.
80.8 El Colegio adoptará las acciones y medidas necesarias para ejecutar sus resoluciones sancionadoras. Si se trata de sanciones pecuniarias, su ejecución por vía de apremio podrá tener lugar por medio de convenios o acuerdos con la Administración competente.

Artículo 81. Procedimiento sancionador

81.1 La Junta de Gobierno ejerce la potestad sancionadora respecto de sus colegiados y colegiadas.
81.2 El procedimiento sancionador está sometido a los principios de legalidad, retroactividad, tipicidad, proporcionalidad y no concurrencia de sanciones.
81.3 La imposición de una sanción disciplinaria exige la incoación de un expediente, en la tramitación del cual se tienen que garantizar los principios de presunción de inocencia, de audiencia de la persona afectada, de motivación de la resolución final y de separación de los órganos instructor y decisorio.

Artículo 82. Prescripción de infracciones y sanciones

82.1 Las infracciones muy graves prescriben en el jefe de tres años, las graves prescriben en el jefe de dos años y las leves prescriben después de un año, a contar desde el día en que la infracción se cometió.
82.2 La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el expediente sancionador ha sido parado durante un mes por una causa no imputable a la presunta persona infractora.
82.3 Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben en el jefe de tres años de haber sido impuestas, las sanciones por faltas graves prescriben en el jefe de dos años y las sanciones por faltas leves prescriben después de un año.
82.4 Los plazos de prescripción de las sanciones se empiezan a contar a partir del día siguiente al día en que acontezca firme la resolución que las impone.
82.5 La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución. El plazo de prescripción se vuelve a iniciar si el procedimiento de ejecución resta parado durante más de seis meses por una causa no imputable a la persona infractora.

Artículo 83. Rehabilitación de los sancionados

83.1 Las sanciones se cancelan, de oficio o a petición de la persona sancionada, después de un año si son leves; de dos años, si son graves y de tres años en el caso de ser muy graves. Los plazos anteriores se cuentan del día siguiente en que la sanción se ha ejecutado o acabado de cumplir o ha prescrito.
83.2 En caso de que la persona sancionada pida la rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la notación de su expediente personal en los plazos anteriormente citados en el artículo 82.6.
83.3 La rehabilitación se tiene que pedir a la Junta de Gobierno, que la resolverá.

Título X
Del régimen jurídico y de la impugnación de los actos colegiados

Artículo 84. Régimen jurídico

84.1 El Colegio, como corporación de derecho público y en el ámbito de sus funciones públicas, actúa de acuerdo con el derecho administrativo y ejerce las potestades inherentes en la Administración pública.
84.2 En el ejercicio de sus funciones públicas, el Colegio aplica en sus relaciones con las personas colegiadas y los ciudadanos los derechos y las garantías procedimentales que establece la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.
84.3 El Colegio, en el ejercicio de sus funciones privadas, se rige por el derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, a la contratación y a las relaciones con su personal, que se rigen por la legislación laboral.

Artículo 85. Validez de los actos de los órganos colegiados

Todos los actos de los órganos colegiales se encuentran sometidos, en cuanto a sus requisitos, validez y efectos, a los principios informadores de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o a la legislación vigente.

Artículo 86. Acuerdos de los órganos colegiales

86.1 Los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el mismo órgano, motivadamente, establezca el contrario.
86.2 Así mismo, los acuerdos y los actos del Colegio serán inmediatamente ejecutivos, a pesar de que hayan sido recorridos; sin embargo, a petición del recurrente o de oficio, se podrá acordar, si se tercia, la suspensión de la ejecución.

Artículo 87. Recursos contra los actos de los órganos colegiales

87.1 De acuerdo con lo establece el artículo 67.1. de la Ley 7/2006, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, los actos y los acuerdos del colegio, sujeto al derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa por las personas afectadas y la Administración de la Generalitat. Sin embargo, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los ha dictado.
87.2 De acuerdo con lo establece el artículo 67.2. de la Ley 7/2006, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, los acuerdos y los actos del colegio profesional dictados en ejercicio de funciones delegadas pueden ser objeto de recurso ante la administración delegando. La resolución de este recurso pone fin a la vía administrativa.

Artículo 88. Plazo para la presentación de recursos

88.1 El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, si el acto es exprés. Si no lo es, el plazo es de tres meses y se cuenta, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente al día que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.
88.2 Transcurridos los plazos mencionados, únicamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, si se tercia, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
88.3 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no se puede volver a interponer el recurso mencionado.
88.4 La resolución del recurso tendrá que ser motivada.
88.5 Los actos y los acuerdos del Colegio sujetos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa por las personas afectadas y la Administración de la Generalitat. Sin embargo, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los ha dictado.
88.6 Los acuerdos y los actos del Colegio dictados en ejercicio de funciones delegadas pueden ser objeto de recurso ante la administración delegando. La resolución de este recurso pone fin a la vía administrativa.

Títol XI
Modificaciones de la estructura y disolución del Col·legi

Article 89. Fusión, segregación, escisión o disolució del Col·legi

La fusión en sus diferentes modalidades, la segregación, la escisión y la disolución del Colegio, se llevarán a cabo siempre que se den las causas y requisitos legalmente establecidos, por acuerdo de la Asamblea General, convocada a tal efecto con carácter extraordinario, y adoptado por la mayoría que disponga la ley, y si no se establece, por la mayoría de dos tercios de los presentes. La liquidación de los bienes del Colegio, en caso de que sea procedente, se llevará a cabo de acuerdo con el previsto en el artículo 68 de estos Estatutos.

Títol XII
Aprobación y modificación de los Estatutos

Article 90. Acuerdo de la Assamblea General Extraordinaria

La aprobación y la modificación de los Estatutos del Colegio tienen que ser acordadas por la asamblea general extraordinaria, convocada especialmente a tal efecto. Se exceptúa el acuerdo de cambio de domicilio en la misma localidad, que puede ser aprobada por la asamblea ordinaria.

Article 91. Inscripción en el Registro

Los Estatutos aprobados y sus modificaciones se tienen que enviar al Departamento de la Generalitat con competencia en materia de colegios profesionales, porque califique la adecuación a la legalidad, disponga la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y ordene la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Si no se produce ninguna resolución exprés, los Estatutos y sus modificaciones se entienden aprobados por silencio positivo transcurrido el plazo de seis meses.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Cualquier aspecto no regulado por estos Estatutos se regulará por las normas legales vigentes y, en concreto, por las normas jurídicas y administrativas de la Generalitat de Cataluña.

Segunda. Estos Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a haber sido publicados en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, salvo que establezcan una fecha de entrada en vigor posterior.

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