Cuota de colegiación
Cuota 2024
La CUOTA DE COLEGIACIÓN a partir del 2024 se divide en:
- Cuota de inscripción: Solo se paga el primer año, cuando la persona se inscribe en el Colegio.
- Cuota anual: Se paga en un único pago en el primer trimestre del año.
Tipos de cuota
Hay dos tipos de cuotas:
- Cuota normal: 20€ de cuota de inscripción y 80€ de cuota anual.
- Cuota reducida: 20€ de cuota de inscripción y 70€ de cuota anual.
- Amigos y amigas del Colegio: 20€ de cuota de inscripción y 70€ de cuota anual (consulta condiciones para serlo aquí).
Prorrateo de la cuota
Con el fin de que la primera cuota sea más equitativa con el uso y disfrute de los beneficios del colegio, el pasado 16 de enero de 2024, la Junta aprovó prorratear la primera cuota anual dependiendo de la fecha de inscripción.
Cuota de inscripción | Del 1 de enero hasta el 30 de abril | Del 1 de mayo hasta el 31 de agosto | Del 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre | ||
Cuota normal | 20€ | + | 80€ | 54€ | 28€ |
Cuota reducida | 20€ | + | 70€ | 47€ | 24€ |
Personas con derecho a CUOTA REDUCIDA
Las personas con derecho a CUOTA REDUCIDA son:
- Personas recientemente graduadas: Máximo de 2 años des de la fecha de la graduación.
- Personas en paro: Personas inscritas como demandantes de ocupación no ocupadas, DONO.
- Víctimas de violencia de género y doméstica.
- Víctimas de terrorismo.
Las personas con derecho a cuota reducida deberán presentar la documentación requerida para demostrar su condición de persona recientemente graduada, en paro, víctima de violencia de género o doméstica o de terrorismo.
No se aplicará la cuota reducida si no se recibe la documentación necesaria que lo acredite.
Documentación necesaria para obtener la cuota reducida
- Personas recientemente graduadas: No es necesario el envío de documentación complementaria, más allá de la copia compulsada que acredite la posesión del título de licenciatura o graduado en criminología, tal y como se establece en el proceso de colegiación.
- Personas en paro: Fotocopia del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Ocupación (DARDO) donde conste la inscripción como Demandante de Ocupación No Ocupado (DONO).
- Víctimas de violencia de género y doméstica: Fotocopia de uno de los siguientes documentos: (i) Orden de protección en favor de la víctima, (ii) Libro de familia si son hijos de víctimas de este tipo de violencia, (iii) Informe del Ministerio Fiscal donde se indique indicios de este tipo de violencia, (iv) Sentencia definitiva o firme o definitiva y firme siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género o doméstica y en esta se acuerden medidas de protección.
- Víctimas de terrorismo: Resolución administrativa donde se reconoce la condición de víctima.
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