Código Deontológico

Preámbulo

El desarrollo natural de nuestra ciencia ha sido empleado en muchas ocasiones para intentar cuestionar su aplicabilidad al mundo real. Asimismo, con la creación del título de Licenciado en Criminología (RD 858/2003) primero y con el de Graduado en Criminología (RD 1393/2007) después, las sucesivas generaciones de personas criminólogas han mostrado la utilidad de nuestra ciencia a los ámbitos público y privado, siendo este segundo ámbito uno de los grandes espacios de desarrollo profesional actualmente.

Dada esta incorporación progresiva, pero constante, de las personas profesionales de la criminología a los diferentes ámbitos de aplicación profesional del conocimiento científico, es una necesidad contar con un documento marco que recoja las buenas prácticas profesionales en términos éticos y deontológicos.

Es necesario, por lo tanto, hacer a alusión a dos documentos que nos vienen a dar el alcance de la aplicación del presente código deontológico y su legitimidad para poder ser aplicado a nuestros profesionales. Uno es el suplemento europeo en el título de Licenciado/da en Criminología, el cual recoge que para hacer “el reconocimiento académico y profesional de las calificaciones (…) se tiene que evitar los juicios de valor, posibles equivalencias o sugerencias de reconocimiento”, otorgando este reconocimiento a la persona poseedora de la titulación.

En este sentido, sin tasar las competencias profesionales ni sus ámbitos de aplicación, este documento nos capacita para “el análisis, prevención y tratamiento de la conducta delictiva y la investigación criminal; prevención del delito, asesoramiento y elaboración de dictámenes e informes para la Administración de Justicia, Administración Penitenciaria, Oficinas de Atención a las Víctimas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, intervención rehabilitadora, mediación y ayuda y la realización de estudios periciales. Pueden desarrollar sus actividades tanto a la Administración y Organismos Públicos como empresas privadas, así como en la docencia”.

Por otro lado, los Estatutos del Colegio de Criminólogos de Cataluña (RESOLUCIÓN JUS/724/2018), en su artículo 22, definen la profesión de la persona criminóloga y los principales ámbitos de aplicación, sin perjuicio del desarrollo de los conocimientos de otros ámbitos donde la competencia profesional de la Criminología sea de utilidad (siempre de acuerdo con la legislación vigente en materia de consumo, mercado interior y ejercicio profesional).

El mismo documento hace mención a diferentes preceptos de la necesidad del Código, hecho por el cual, en cumplimiento del mandato estatutario, ratificado en Asamblea General, se presenta el presente documento llamado “Código Deontológico del Colegio de Criminólogos de Cataluña” (Sin perjuicio del cambio de nombre que sea efectivo una vez finalizado dicho trámite administrativo) que tendrá que ser ratificado por la Asamblea General.

La práctica profesional tiene que estar amparada en la legislación vigente y guiada por la normativa estatutaria, pero es necesario hacer referencia a otros principios generales relativos a la ética y a la deontología profesional.

Ámbito de aplicación

De acuerdo con los Estatutos y las previsiones legales, el Código Deontológico será de aplicación en todo el territorio de Cataluña de manera general.

Será de aplicación directa a todas las personas colegiadas, ejercientes de la profesión dentro del territorio predeterminado o fuera de él (de alcance nacional o internacional), en tanto persona colegiada sometida en las normas del Colegio de Criminólogos de Cataluña.

En caso de personas colegiadas en otros Colegios Profesionales, el presente Código Deontológico no será de aplicación directa, salvo que existan convenios de reciprocidad entre ellos  que así lo permitan con personas colegiadas ejerciendo en el territorio de otros Colegios. En caso de que no exista este convenio, el Colegio Profesional hará llegar las quejas pertinentes a las comisiones deontológicas de los Colegios correspondientes.

En el supuesto de mala praxis dentro del territorio de Cataluña por parte de personas criminólogas no colegiadas en el Colegio de Criminólogos de Cataluña o de otros Colegios profesionales, se interpondrán las acciones legales pertinentes ante las autoridades competentes para resolver.

En caso de intrusismo profesional, se articulará la acción contra las personas ante los Colegios Profesionales, Asociaciones y/o Agrupaciones Profesionales y las autoridades administrativas y judiciales pertinentes en cada caso.

Principios generales de ejercicio profesional

Del estudio de los códigos deontológicos de otros Colegios Profesionales de Criminología aprobados o en fase de aprobación (Comunidad Valenciana, Madrid, Asturias), de los códigos deontológicos de Colegios Profesionales (profesiones reguladas o no reguladas), habiéndose sometido el texto a la Comisión de Deontología del Colegio de Criminólogos de Cataluña, se desprenden las siguientes consideraciones:

  1. La especial naturaleza de nuestra ciencia nos tiene que hacer ser conscientes de que, junto con la vocación, nuestra labor tiene una función de interés eminentemente público y social;
  2. Esta función necesita de guías concretas para lograr la mejor práctica profesional posible, que pasa necesaria y obligatoriamente, por el ejercicio profesional basado en la mejor evidencia científica disponible;
  3. Se tiene que garantizar con el máximo rigor y calidad el ejercicio profesional, evitando las malas praxis profesionales, y atendiendo a la ética profesional;
  4. En este punto, la prioridad de nuestra profesión se desprende de la vocación de servicio siempre con respeto a los Derechos Humanos y Fundamentales;
  5. En cuanto a la actuación profesional, sea cual sea el  ámbito de aplicación, la lealtad a los Derechos y Deberes y a los receptores de los servicios, el cumplimiento de la legislación vigente aplicable y la honradez personal y profesional, son los principios y virtudes que tienen que estar detrás de la misma, y;
  6. La acogida a buenas prácticas profesionales, con diligencia, honradez, veracidad y ética es el hecho diferencial, que llevará a que la mejor defensa de nuestra profesión sea el ejercicio mismo de esta.

Las anteriores consideraciones se expresan, dentro del ejercicio profesional, con algunos deberes genéricos, como son:

  • Colaboración con otros profesionales de la criminología y respeto a sus labores;
  • Colaboración con otros profesionales de ciencias y artes con las que, dentro de cada área de trabajo específica, se comparta el ámbito laboral, y respeten sus funciones y tareas,  por más que en algunas ocasiones sean similares y/o concomitantes;
  • Ejercer la profesión de la manera más profesional, competente, honrada y diligente que sea posible;
  • Perseguir de la mejor manera posible, haciendo valer los intereses de los destinatarios de los servicios profesionales, y;
  • Hacerlo siempre teniendo en cuenta la mejor evidencia disponible en cada área de trabajo.

Mecanismos de control

El Código Deontológico tiene como misión última proteger a las personas profesionales y a las personas/instituciones/empresas que son receptoras de los servicios. Por lo tanto, el presente Código se aplicará por parte de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Criminólogos de Cataluña, de acuerdo con los Estatutos del mismo y las disposiciones previstas de aplicación.

Serán la Junta Directiva y la Asamblea General las instancias primarias de control de la actividad de la Comisión de Deontología, siendo en última instancia los organismos judiciales competentes los que podrán resolver las cuestiones pertinentes derivadas de la aplicación de las posibles sanciones a las faltas sometidas a consideración de dicha Comisión.

Articulado

Artículo 1. Derechos deberes y obligaciones deontológicas y éticas

Las personas profesionales de la criminología se comprometen a cumplir este código deontológico en el ejercicio de la profesión atendiendo a los ámbitos de aplicación mencionados.

  1. Los preceptos de este Código Deontológico obligan a su cumplimiento a todas las personas colegiadas en el Colegio de Criminólogos de Cataluña, estando compelidas a ejercer sus funciones de acuerdo con las previsiones legales vigentes y con la vocación de servicio a la sociedad.
  2. Las personas profesionales velarán, especialmente durante el ejercicio, por no cometer acciones y/u omisiones contrarias a la legislación vigente voluntaria o involuntariamente, a todos los efectos:
    • Cuando la actividad genere dudas por su complejidad, los principios de interpretación corresponderá a las autoridades pertinentes.
    • En caso de carencia de interpretación por parte de estas se pondrá en conocimiento a la Junta de Gobierno y/o los organismos judiciales competentes.
  1. Las personas profesionales están habilitadas para ejercer profesión sólo cuando estén en posesión de una titulación oficial, reconocida y autorizada por las autoridades académicas competentes. También están habilitadas aquellas personas con una titulación homologada por parte de las autoridades.
  2. Cuando las personas criminólogas tengan más de una titulación, harán constar en calidad de qué orientación profesional estén ejerciendo, especialmente en las relaciones con las personas y entidades privadas. Si ejercen en calidad de otro perfil profesional serán las  agrupaciones o Colegios Profesionales correspondientes los que harán la supervisión de la actividad profesional.
  3. Las personas profesionales no podrán atribuirse titulaciones académicas, categorías y/o competencias profesionales académicas que no posean.
  4. Las personas criminólogas denunciarán las malas praxis profesionales de las que tengan conocimiento, así como el uso indebido del término “criminólogo, criminóloga, profesional de la criminología” o palabras que identifiquen al colectivo profesional y que sean socialmente aceptadas y arraigadas.
  5. Asimismo, estas han de denunciar las prácticas por parte de las personas no cualificadas y/o incompetentes en los ámbitos profesionales, sin perjuicio de los ámbitos con los que compartan áreas de aplicación directa. En especial, tendrán que denunciar las prácticas que supongan un caso manifiesto de intrusismo profesional.
  6. Las personas criminólogas ejercerán la profesión de manera responsable, justa, imparcial y digna. Es de especial relevancia el respeto a los valores, las creencias y derechos de las personas, entidades o empresas a las que se prestan sus servicios. De manera general, no se puede discriminar por razones de sexo, raza, etnia, religión, ideología, identidad, orientación sexual, edad, idioma, posición social o laboral, cualificación académica, experiencia profesional o similares, así como cualquier categoría protegida por la legislación vigente.
  7. El punto anterior será de especial aplicación cuando la práctica profesional tenga lugar en ámbitos y con colectivos de especial protección o vulnerabilidad, como víctimas, menores, ancianos, (ex) personas privadas de libertad, con problemas de salud mental o cuestiones de análoga naturaleza.
  8. No está permitido el abuso de autoridad ni superioridad ante personas especialmente vulnerables, ni hacer prevalecer posiciones de poder o garante, especialmente durante el ejercicio profesional o debido al conocimiento de hechos, conductas, actitudes, etc.durante su ejercicio.
  9. La persona profesional no hará publicidad de sus servicios falsamente o de manera falsa, que pueda inducir a engaño o fraude directo. Lo mismo se aplica a las prácticas profesionales, las cuales, además, han de estar avaladas por la mejora de la evidencia científica disponible. Cuando las prácticas profesionales estén relacionadas con técnicas experimentales o similares, se hará constar, especialmente si las prácticas han estado contratadas por particulares o empresas/entidades no relacionadas con el ámbito de la investigación y/o docencia.
  10. Cuando se realicen comunicaciones,  los profesionales facilitarán la información de la forma más cuidadosa posible, y de manera que se ajuste a la verdad, exceptuando la casuística sujeta al secreto profesional, que se tendrá que respetar.
  11. Los profesionales pueden hacer uso de los emblemas y/o simbología colegial y corporativa, siempre atendiendo a las previsiones de buen uso y buena fe. En ningún caso añadir esta simbología se ha de interpretar como una acreditación del/a profesional por parte del Colegio.
  12. Las personas profesionales de la criminología rechazarán aquellos encargos que vulneren expresamente la legislación vigente y/o la dignidad y los derechos de las personas. Asimismo, no aceptarán encargos destinados a discriminar, acosar o manifestar odio contra personas o grupos de personas. Tampoco prestarán sus servicios cuando estén imposibilitados por causa legal o fáctica para cumplir sus funciones y responsabilidades hacia las personas, entidades o empresas contratantes.
  13. Sin perjuicio de lo que se recoge en este Código, con carácter general, los derechos y deberes de las personas colegiadas, el sistema de sanciones y las consecuencias de las mismos y los mecanismo de resolución de conflictos se regirán por las disposiciones estatutarias.

Artículo 2. De la praxis profesional

  1. La práctica profesional se desarrollará de acuerdo con la mejor evidencia científica que haya disponible en el área y subáreas de ejercicio.
  2. La competencia profesional vendrá garantizada por la formación académica reglada y oficial, sin perjuicio de la especialización posterior en subáreas con cursos, certificados de profesionalidad, másters, postgrados o programas de doctorado en los ámbitos propios.  En este sentido, la persona profesional tendrá que presentar las titulaciones de Licenciado/a Graduado/a en Criminología, así como las titulaciones que afirme ostentar, cuando así le sea requerido, siempre de acuerdo con la legalidad vigente en cada caso.
  3. Es deber y obligación la actualización formativa de las personas profesionales de la criminología, para ofrecer una praxis de calidad.
  4. La persona profesional no firmará, avalará o hará pasar como propia la actuación de terceras personas con o sin capacitación profesional, o de personas no especialistas en un subcampo específico. De la misma manera, no ofrecerá su imagen o nombre a terceras personas como garantía de servicios científicos, ajenos a los campos de actuación de la criminología o servicios clara y manifiestamente contrarios a la evidencia científica.
  5. En la práctica profesional, sea del ámbito que sea,  pero especialmente en el forense y académico, las personas profesionales de la criminología han de presentar información y/o dictámenes fiables, reales, basados en la mejor información disponible y siempre respetando las opiniones contrarias y legítimas  que existan sobre el particular.
  6. Toda la información relevante para ofrecer servicios, así como las informaciones conocidas para elaborar dictámenes y/o cumplir las funciones encomendadas, serán debidamente custodiadas con las garantías pertinentes en cada caso. Con independencia del formato de la información (digital, física, escrita, oral, etc.), sólamente podrá ser compartida de acuerdo con el destinatario de los servicios en las formas acordadas, sin perjuicio de las excepciones contempladas en relación al secreto profesional.
  7. En el ámbito de la docencia, las informaciones obtenidas durante el ejercicio profesional no podrán hacerse servir sin permiso de las personas/entidades/instituciones, y siempre se hará debidamente anonimizada y modificada para poder garantizar los derechos correspondientes.
  8. Las personas criminólogas, cuando elaboren dictámenes, informes o documentos de análoga naturaleza, tendrán presentes los principios de prudencia, claridad, coherencia, precisión, rigurosidad, plausibilidad y parsimoniosidad. Dentro de los mismo, se habrán de detallar las informaciones relevantes y justificar las conclusiones obtenidas, así como la adecuación de las técnicas empleadas para obtenerlas. Además, la persona profesional correspondiente tiene el derecho y el deber de identificarse como firmante del mismo, excepto los casos donde, por razones contractuales no contrarias a la legalidad vigente ni en fraude de ley, los derechos de la documentación generada pertenezcan a terceros, donde sólo tendrá el derecho de hacerlo.
  9. Los profesionales de la criminología no pedirán, aceptarán ni ofrecerán regalos o incentivos, sean de la naturaleza que sean, para cambiar las conclusiones obtenidas de su desarrollo profesional ante un hecho o hechos determinados. Esta previsión no es contraria a los honorarios profesionales convenidos con la persona destinataria de los servicios profesionales.
    • Esta regla de conducta es compatible con la posibilidad de recibir compensaciones económicas o de otra naturaleza cuando la relación profesional se convierta fruto de la consultoría o sea por cuenta ajena. Es concordante con los supuestos relativos a las becas y/o ayudas a la investigación o a los programas de mentoría y  patrocinio de empresas. En estos casos, estas relaciones específicas han de hacerse constar pública y notoriamente y no afectarán de ninguna manera al criterio profesional.
    • De la misma manera, los profesionales podrán aceptar regalos, pruebas piloto y/o muestras de programas, productos o similars, intercambios de información educativa y/o asistencia a formaciones, congresos o actividades de análoga naturaleza, siempres y cuando estas nunca se ofrezcan a cambio de cambiar las conclusiones obtenidas a su desarrollo o criterio profesional ante un hecho o hechos determinados. Tampoco podrán tener lugar conductas y/o servicios contrarios o perjudiciales para la profesión y/o legalidad vigente.
    • Las personas profesionales no aprovecharán las relaciones directas con empresas y/o instituciones públicas para redirigir actuaciones profesionales a su praxis privada. Del mismo modo, no aprovecharán las relaciones indirectas con las mismas, empresas y/o instituciones privadas o particulares, para obtener beneficios directos a su práctica privada. Esto no será incompatible con la colaboración motivada convenientemente con estas entidades y/o personas.
  10. La persona profesional sólo podrá certificar, firmar, avalar o tutelar aquellos servicios y/o informes que, sin haber estado directamente para ello (ej., por parte de un equipo de trabajo, personas becarias, etc.), no hayan estado revisados en última instancia para ella misma.
  11. En caso de conflicto de intereses, real o potencial, tendrá que hacerlo constar y comunicarlo en tiempo y forma ante las agencias/destinatarios de servicios competentes en cada caso. En todos los ámbitos, pero especialmente en el forense, si un conflicto de intereses no puede solucionarse, se atendrán los criterios correspondientes para recusar al profesional, relevarle del cargo/situación profesional puntualmente o similares.  En el caso de las personas profesionales académicas, obligatoriamente, lo harán constar cuando así sea pertinente todo siguiendo las pautas de las publicaciones correspondientes y, ante ausencia de pautas, lo tendrán que hacer de motu propio.
  12. Las personas criminólogas no darán apoyo a todos aquellos encargos que reciban por parte de cualquier institución/persona cuando la finalidad sea la vulneración de derechos fundamentales, ya sea directa o indirectamente. Del mismo modo, las personas criminólogas puede, de acuerdo a sus convicciones, creencias fe o ideología, abstenerse de participar en encargos contrarios a sus principios personales, siempre y cuando la no actuación no vulnere derechos fundamentales.
  13. Las personas profesionales han de informar al receptor de sus servicios de todas aquellas cuestiones relativas a las actuaciones a tener en consideración.
    • Cuando los receptores de los servicios sean menores y/o personas incapacitadas, ya sea directa o indirectamente, los/las representantes legales o tutores serán informadas convenientemente de estas cuestiones.
    • Cuando se puedan lesionar derechos fundamentales, o las informaciones estén amparadas por el secreto profesional, quedarán exentos de esta obligación. En ese supuesto siempre se ha de informar a las autoridades competentes en cada caso.
  14. Cuando un encargo implique, directa o indirectamente, a víctimas, menores, ancianos, (ex) personas privadas de libertad, con enfermedad de salud mental o cuestiones de análoga naturaleza, se velará por actuar con la máxima diligencia y en ningún caso se podrá ofrecer un servicio o aceptar un encargo que vulnere los derechos fundamentales de estas personas.
  15. Cuando los servicios profesionales se ofrezcan en colaboración de terceros (otros profesionales, personal en formación, alumnado en prácticas o personal de análoga naturaleza) es obligatorio comunicarlo a las personas y/o entidades destinatarias del servicio, las cuales podrán aceptar o rechazar estas colaboraciones.

Artículo 3. De la independencia profesional

  1. Las personas criminólogas ejercerán su profesión libremente y con total independencia, de acuerdo a la legalidad vigente.
  2. Las personas profesionales tienen derecho a poner fin a servicio, en caso que sea necesario, denunciar la situación ante instituciones competentes, cuando crean que no pueden actuar con total independencia. En este sentido, pueden rechazar cualquier instrucción y/o mandato contrario a su criterio profesional, sea cual sea su procedencia (receptor de servicios, colegas, profesionales de otras ramas o cualquier otra persona o entidad).
  3. En caso que se rechace continuar el servicio por  no poder hacerlo con independencia o ser recusado por el mismo motivo, la persona profesional tiene derecho a percibir los emolumentos pactados con el receptor hasta el momento de cese de la actividad.

Artículo 4. Del secreto profesional y la confidencialidad

  1. La persona profesional tiene derecho y deber al secreto profesional.
  2. Este derecho y deber afecta a todos aquellos datos, comunicaciones, documentación  y similares que han sido conocidos para el desarrollo del ejercicio profesional, sea cual sea  su naturaleza y/o soporte, así como el medio de transmisión. También es de obligado por parte de todas aquellas personas colaboradoras y, si puede ser, se ha de hacer constar por escrito este hecho.
  3. La liberación del mantenimiento del secreto profesional está sujeto a los supuestos legalmente establecidos. Con carácter general, podrá ser liberado del mismo cuando las personas, instituciones/entidades/empresas lo hagan constar expresamente por escrito. También se entenderá como circunstancia liberadora conocer un hecho que,  en un futuro inminente, pueda causar un grave daño a terceras personas.
    • Cuando la persona profesional sea requerida por el sistema de justicia para informar de cualquier cuestión sujeta al secreto profesional, esta tendrá que ser solicitada formalmente,  por medio de los mecanismo legales correspondientes, si se encuentra dentro de supuestos de excepcionalidad al secreto profesional y confidencialidad, de acuerdo con la legislación vigente. De la misma manera, tendrá que comunicar también a la Comisión Deontológica este hecho para pedir amparo, si fuera el caso.
    • Cuando concurran las causas mencionadas para levantar el secreto profesional, la persona criminóloga no estará obligada a informar a la persona/entidad de este hecho, quedando a su discrecionalidad hacerlo.
  4. Las personas criminólogas tienen la obligación de guardar la confidencialidad de todas aquellas conversaciones, documentaciones, grabaciones, etc., sean cuales sean su medio de transmisión  y soporte, que conozcan mientras ejerzan la profesión.
  5. Esta información puede ser entendida tácita o expresamente como consecuencia de la legislación de protección de datos vigente, o puede ser declarada como confidencial para alguna de las partes intervinientes al desarrollo de las tareas profesionales.
  6. Habrá de tenerse en cuenta, en todo momento, la legislación de protección de datos en lo que respecta a la custodia de información confidencial y/o personal. En todo caso, las personas profesionales sólo harán servir  la información suficiente y necesaria para poder desarrollar sus tareas con eficacia.
    • Las personas criminólogas han de tener especial cuidado a la hora de realizar comunicaciones por cualquier medio con las personas usuarias/contratantes de sus servicios. Como mínimo, las medidas a tomar se han de entender suficientes en cada caso y según la naturaleza de cada información.
    • No se cederán datos entre profesionales sin consentimiento expresado de las personas implicadas. Tampoco podrán difundirse en reuniones académicas/profesionales sin consentimiento. En el ámbito de la educación no se podrá hacer servir este material confidencial sin consentimiento expresado para hacerlo.

Artículo 5. Honorarios

  1. Los honorarios por servicios profesionales son pactados libremente por la persona profesional de la criminología y las personas físicas/jurídicas que sean destinatarias de los servicios, de acuerdo con la legislación vigente y previamente a la realización de servicios.
  2. En caso de finalizar la relación profesional o de no querer continuar con la relación por haber perdido l confianza entre ambos, o por otros motivos, cambio profesional tiene derecho a percibir los emolumentos pactados con el receptor hasta el momento de cese de la actividad.

Artículo 6. Publicidad y competencia desleal

  1. Las personas criminólogas tienen derecho a publicitar sus servicios así como sus funciones, siempre de acuerdo a las previsiones legales y deontológicas para el tratamiento de la información.
  2. Asimismo, tienen la obligación de identificarse convenientemente como personas tituladas y derecho a identificarse como miembros del Colegio. No podrán hacer uso de su pertenencia como aval de su experiencia profesional sin que haya un acuerdo expresado por parte del Colegio.
  3. En relación a las empresas y/o entidades:
    • De carácter estrictamente criminológico, se harán constar las áreas de trabajo, sin que se puedan ofrecer servicios ajenos a la profesión de la criminología.
    • De carácter multiservicios y/o multisectoriales, se hará constar a las personas responsables de los servicios criminológicos, siempre que sean servicios diferenciados y no funciones implícitas en procesos y/o productos multi-agenciales.
  4. En relación a los méritos, competencias o conocimientos  de las personas criminólogas:
    • Estas no se pueden atribuir méritos, competencias, titulaciones o cualificaciones que no poseen;
    • Siendo de especial importancia en el ámbito de la Criminología citar el origen de cualquier dato, idea o conclusión que no sea de elaboración propia. Se considerará una mala praxis obviar voluntaria o involuntariamente las fuentes de todas estas informaciones, que siempre han de quedar reflejadas a ser posible con el mayor rigor en la exposición de la función/trabajo o similares en cualquier medio por el que se haga difusión.
  5. Las personas profesionales de la criminología, no pueden ofrecer su imagen o nombre como profesional para anunciar productos y/o servicios de cualquier tipo que induzcan al engaño de las personas/empresas consumidoras. De la misma forma, no harán publicidad, ni participarán en campañas de este tipo, de productos o servicios que falten a la verdad o que sean contrarios a la evidencia científica, o bien, puedan lesionar derechos fundamentales.
    • Pueden proteger su identidad real cuando las circunstancias así lo exijan; asimismo, el uso de pseudónimos o avatares o cualquier tipo de protección personal de análoga naturaleza no comportará que puedan desarrollar los comportamientos anterior (i posteriormente) mencionados.  
    • Del mismo modo, tendrán que identificarse ante las autoridades competentes como poseedoras de la titulación correspondiente cuando sean requeridos para hacerlo, con las garantías correspondientes para que su identidad no sea revelada a terceras personas no interesadas  legítimamente.
  6. Las personas criminólogas no pueden realizar actos de competencia desleal ni que contravengan la legislación vigente aplicable en cada momento y territorio.
  7. Específicamente, no se hará ningún tipo de publicidad contraria a la legislación vigente, ni directa, ni indirectamente.
  8. La persona criminóloga no realizará ningún tipo de captación directa o indirectamente, cuando se pueda ir en contra de derechos fundamentales, la dignidad de las personas o de la función social de la profesión o ciencia.
    • Eso comporta el ofrecimiento de servicios de pago a personas de especial vulnerabilidad si este servicio se ofrece gratuitamente a terceros.
    • Existirá el derecho de informar por parte de la persona profesional en caso de existencia de los  mencionados servicios gratuitos.
    • Así como ofrecer en momentos de grave vulnerabilidad sus servicios. 
  9. No puede hacer uso de personas/entidades, para eludir sus obligaciones y/o deontológicas.
  10. Las personas criminólogas no podrán percibir ningún tipo de contraprestación cuando sea manifiestamente contrarias a las previsiones legales en materia de competencia o de las hechas en este código deontológico. Tampoco podrán ofrecerlas.

Artículo 7. De las relaciones profesionales del área y otros Colegios/Asociaciones Profesionales de Criminología

  1. Las personas criminólogas tienen el derecho y obligación de comunicar ante el Colegio y/o las autoridades competentes los hechos contrarios a la deontología profesional y/o delictivos que lleguen a su conocimiento cuando sea ejercido por otras personas criminólogas. También tendrá el derecho y la obligación de hacerlo cuando detecten casos de intrusismo profesional.
  2. No obstante lo anterior, las personas criminólogas respetarán las funciones y servicios del resto de profesionales, no descalificarán ni atribuirán hechos delictivos y/o que sean contrarios a la deontología sin pruebas suficientes, y evitarán la confrontación por motivos profesionales o personales. En términos de confrontación profesional, científica y/o académica, se podrán recibir todos los aspectos técnicos de manera libre pero respetuosa.
  3. Las personas criminólogas comunicarán aquellos casos en que, derivados de del uso de técnicas acientíficas o manifiestamente atentatorias contra  los derechos fundamentales, se estén ofreciendo servicios y/o productos que puedan lesionar derechos fundamentales, la salud de las personas, su desarrollo como persona o que atenten contra su dignidad.
    • En casos de experimentación, de carácter profesional técnico o académico, que pueda colisionar  con  otros derechos de las personas, tendrá que someterse, como mínimo, a una comisión ética que apruebe el desarrollo de estas funciones.
  4. Las personas criminólogas comunicarán  a las autoridades profesionales los casos en que se reciban agravios directos o indirectos ante las autoridades profesionales, los casos que reciban agravios directos o indirectos, durante el desarrollo de sus tareas profesionales.
  5. Las personas criminólogas respetarán los órganos del Colegio Profesional de pertenencia, así como los Colegios de otros territorios o de la eventual Intercolegial -Consejo de Colegios-.  El mismo será de aplicación por lo que respecta a  Colegios de otras profesiones con las que comparta área profesional. Se respetarán con diligencia todas las citaciones o requerimientos que en el ejercicio de sus funciones, hagan los órganos o sus representantes, atendiendo a las reglas de coordinación, reciprocidad y reconocimiento expresados en este Código Deontológico.
  6. Las personas criminólogas pueden establecer controversias, dentro de las reglas de la sana crítica, respeto de las actuaciones u opiniones profesionales de otros colegas. Asimismo, las mismas harán referencia de los componentes técnicos, teóricos, científicos etc. relacionados con el ejercicio profesional.
  7. En caso de conflictos derivados de estas críticas o similares, así como de la práctica profesional, tienen el derecho a pedir amparo al Colegio, para que se pueda resolver el mismo mediante las vías previstas.
  8. Cuando las personas profesionales adquieran condiciones especiales que impidan el correcto desarrollo de sus funciones, tendrán que comunicarlo al Colegio y los destinatarios de sus servicios. Asimismo tendrán que comunicar cualquier circunstancia personal que afecte al desarrollo profesional, siempre con todas las garantías de confidencialidad, como por ejemplo, cambios de domicilio etc.
  9. Las personas profesionales se obligan al mantenimiento de las cargas derivadas de su ejercicio profesional  y de su actividad.

Artículo 8. De los destinatarios de los servicios

Las personas criminólogas:

  1. Ejercerán con total rigor y honestidad su profesión, reconociendo sus límites competenciales y(o de cualificación profesional.
  2. Derivarán o pedirán ayuda, según proceda, en los casos donde su competencia profesional no sea suficiente.
  3. No realizarán actuaciones o actividades con destinatarios de servicios/productos de otras personas profesionales con engaños, malas artes o procedimientos reprobables o delictivos o bien, contrarios a la ética profesional.
  4. Quedan obligadas a la legislación aplicable en materia de protección de datos y al secreto profesional.
  5. Están sometidas a la obligación de acreditar ante los servicios/productos su cualificación profesional del área que se trate.
  6. Han de tratar a las personas/entidades receptoras de los servicios/productos de acuerdo con los principios éticos aqui recogidos, así como con respeto y dignidad.
  7. Tendrán que dar toda la información necesaria para que las personas/entidades receptoras de los servicios/productos puedan, libremente y de acuerdo con sus condiciones personales, de fe, ideológicas o similares, decidir sobre los mismos.
  8. Son libres de aceptar encargos de acuerdo con el derecho a la objeción de conciencia y ciencia y de acuerdo al respeto de su libertad personal, siempre con respeto hacia la otra parte.
  9. Los y las profesionales de la criminología deben informar a los clientes y las clientas sobre la conveniencia de gestionar y resolver los confictos que les afecten por medio de acuerdos extrajudiciales, y también sobre la mediación y otras fórmulas de resolución de conflictos establecidas por ley, diferentes de la acción judicial. En los mismos términos, deben procurar resolver los conflictos que tengan en el ejercicio de la profesión por medio de la mediación o otras formas extrajudiciales de resolución de conflictos.

Artículo 9. De las relaciones con otros profesionales e instituciones

  1. Con carácter general, quedan expresamente reconocidas las limitaciones, derechos y deberes del artículo siete (7) de este código que sean de aplicación en relación a otros profesionales y/o instituciones ajenas a la criminología.
  2. Dada la naturaleza de la práctica profesional en nuestro campo, la persona profesional dará la importancia debida a la colaboración con otros profesionales y ciencias.
  3. Las personas criminólogas harán uso de sus competencias profesionales en las misma condiciones que a otros ámbitos específicos de aplicación de la ciencia criminológica.
  4. En todo caso, las personas criminólogas respetarán las competencias profesionales de otros colegas y compañeros de profesión de otras ciencias, así como las habilidades, ya sean específicas o compartidas, dentro del área correspondiente de desarrollo científico.
  5. Las personas criminólogas no llevarán a cabo prácticas profesionales o inadecuadas que atenten contra el normal desarrollo profesional de terceras personas profesionales  o de las instituciones a las que presten sus servicios.
  6. Las personas criminólogas, dentro de sus tareas profesionales, tienen el derecho y obligación de denunciar las malas prácticas profesionales o el intrusismo profesional teniendo en cuenta las mismas reglas expuestas en el artículo siete (7) del presente Código.
  7. La críticas en las mismas condiciones a las que hace mención el punto seis (6) del artículo siete (7) de este código son entendidas como necesarias y constructivas.

Artículo 10. De la responsabilidad civil

Las personas criminólogas, durante el ejercicio privado de la profesión, tienen el derecho y obligación de tener debidamente cubierta su responsabilidad profesional. El Colegio podrá ofrecer opciones para cubrir dentro de sus posibilidades, no siendo obligatorio para las personas colegiadas contratar la cobertura ofrecida por el mismo.

Disposiciones finales

El presente Código Deontológico es un texto vivo, que tendrá que adaptarse a cualquier cambio normativo, científico o social que afecte a la profesión y a la enseñanza de nuestra ciencia.

El Código Deontológico entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea del Colegio de Criminólogos de Cataluña.

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